REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001881


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH ELIZABETH PUERTA DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.302.006, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 con vereda 4, Barrio San Lorenzo Viejo, casa s/n, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 12,70 mts de ancho por 20,50 mts de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de 11,60 mts con inmueble propiedad del ciudadano Wenceslao Durán; SUR: En una extensión de 12,70 mts con la calle 2, que es su frente; ESTE: En una extensión de 20,50 mts con la vereda 4; OESTE: En una extensión de 10 mts con la vereda 4 y en una extensión de 20,98 mts con inmueble propiedad del ciudadano Marcial Rojas. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de paredes de bloque sin frisar, con techo de asbesto, un área con piso de cemento y otra sin piso, tres habitaciones, sala - comedor - cocina, un baño, aducción de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad, área de servicio, totalmente cercada al norte, sur y oeste con paredes de bloque sin frisar y al este de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) ó DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WENCESLAO DURAN y LISBETH PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YUDITH ELIZABETH PUERTA DE BELLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica