REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002216

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.885.820, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Nueva Esperanza 2, Avenida Principal con calle 02 Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 400 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la referida Avenida Principal que es su frente SUR: Con el Club Santa Barbara. ESTE: Con la calle N° 2 del referido sector y OESTE: Con terreno desocupados. Dichas bienhechurías consiste una habitación construida en su totalidad con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, dos puertas y ventanas de hierro, un baño, servicios, luz, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad SEIS MIL BOLÍVARES [Bs. F. 6.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAMILETH PEREZ Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA GONZALE, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.