REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002296

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.385.623 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 con calle 3A Barrio Santa Isabel de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido, con una extensión de terreno de nueve metros con sesenta centímetros de largo (9,60) por diez metros con diez centímetros de ancho (10,10) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 3 que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Lisbeth JImenez; ESTE: Terrenos ocupados por Eber Cordoba y OESTE:Con terernos ocupados por Nancy Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda que consta de 2 piezas, cerca de alambre de pues y estantillo de madera, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Miyamila Molina y Greisi Rodríguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARLENE COROMOTO JIMENEZ, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa