REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002366
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE VICENTE PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 424.613, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Jebe, callejón 1, sector San Benito, casa sin numero, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 551,25 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Yamileth Sandoval SUR: Con terrenos ocupados por Luis Perez. ESTE: Con terrenos ocupados por Maria Castillo y OESTE: Con el callejón 1 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda dividida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual se encuentra dividida en seis habitaciones, un baño, cocina, sala, debidamente construida con su respectiva cerca de bloque con un area de construcción de 131,45 Mts2. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIYAMILA MOLINA Y MARY ZOLILET, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE VICENTE PEÑA CORDERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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