REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002500
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CRUZ MARIO ESCALONA NAVAS Y CARMEN VIRGINIA ESCALONA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.428.213 y 7.414.217 respectivamente y de este domicilio, asistidos de Abogado manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido; que mide 4.753,08 mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 60,30 mts. con terrenos que ocupa Henrry Broyker; SUR: En 48,60 mts. con terrenos que ocupa Raul Fonseca; ESTE: En 72,90 mts con terreno que ocupa el Dr. Francisco Gianes y OESTE: En 62,20 mts. con terreno que ocupa Yonny Vargas Salcedo y Calle de por medio, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y consta d e1 pieza de 4,33 x 3,23 mts.2 un tinglado de 3,80 mts. x 4,50 mts.2 un tanque de concreto de 4,58 x 3,76x 1,60 mts.3, un sembradío de árboles frutales, con 35 matas de aguacate, 6 de mamones, 6 de guanábana, 8 de limones. 1 de coco, 3 de Guayana, 3 de semeruco, 1 de níspero, 6 de mango, 1 de toronja, 3 de tamarindo y 2 de ciruela, el terreno esta totalmente cercado con alambre con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 6.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Torres y Frank Torres, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CRUZ MARIO ESCALONA NAVAS Y CARMEN VIRGINIA ESCLAONA NAVAS, antes identificados en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa