REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000518
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.759.537 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 30 entre calles 49 y 50 Nro.49-44 Barrio Simón Rodríguez de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de dos metros veinte (2,20)cuatro metros setenta(4,70 y ocho (8,oo ) metros con Gladys Rivero, carrera 30 que es su frente y Rosa Jimenez; SUR:En línea de doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts.) y tres metros con noventa centímetros (3,90 mts) colindantes con Eleuterio Chirinos y Luís González; ESTE: En línea de cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85), dieciocho metros con noventa centímetros (18,90) y veintiséis metros con diez centímetros (26,10) que colindan con Luís González, Yesbel Yépez, Juan M. Canelón y Rosa Jimenez y OESTE: En línea de 18 metros con treinta y cinco centímetros (18,35) y veinticinco metros con diez centímetros (25,10) colindantes con Ignacio Sira y Gladys Rivero. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo) (Bs.F 10.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosa Gimenez y Belkis Moreno, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana JOSÉ ENRIQUE SIRA, antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva




MJP/merysa