REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017431
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA LIDUVINA ZAMBRANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.067.605 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Valle de Uribana calle 4 entre 6 y 7 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de cuatrocientos ochenta y tres como sesenta metros cuadrados (483,60 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Mary Rodriguez; SUR: Carrera 4; ESTE: Juan Montes y OESTE: Jovani Rojas. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina, un baño, un porche, un garaje, instalaciones eléctricas, cercada toda el área con bloques. El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000.000,oo) (BS.F.17.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA YEPEZ Y YENNY FONSECA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA LIDUVINA ZAMBRANO SALAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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