REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-018917
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ORELLANA OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.783.112, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle el matadero entre 5 y 6, Urbanización Las Acacias, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido;; con una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado Miguel Angel Orellana Escalona; SUR: Con terrenos ocupados por Mariano Yépez Gil; ESTE: Con terreno ocupado Miguel Angel Orellana Escalona; OESTE: Con el Matadero, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una edificación de dos plantas con las siguientes dependencias: Planta Baja: dos locales comerciales de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de cada uno de un solo ambiente y un baño, portón Santamaría. Planta Alta: Un apartamento de paredes de bloques, techo de machiembrado, piso de cerámica, consta de tres habitaciones, dos baños, sala - comedor, cocina empotrada, lavadero; una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, garaje, porche, un tanque para almacenamiento de agua potable, instalaciones eléctricas, empotramiento de aguas megras y potable, cercadas totalmente con paredes de bloques y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo) ó TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA GIL y ZULAY MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ORELLANA OLIVERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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