REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-020986


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YACKELIN DEL CARMEN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.213.190, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 - B del sector La Playa III, caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón Ciego; SUR: Calle 2-B, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por bienhechurías en rancho; OESTE: Terrenos ocupados por Beatriz Apostol. Dichas bienhechurías están constituidas por Un rancho de paredes de zinc y piso de tierra, cercado de alambre de púas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) ó TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA GIL y ZULAY MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YACKELIN DEL CARMEN PINEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica