REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022144

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.848.961 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Posesión Comunera ubicada en el sector 2 entre carreras 6 y 7 La Batalla, vía a Buena Vista de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts.2) es decir diez metros (10 mts.) de frente por diecisiete metros (17 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con Gregorio Almao, en línea de 17,00 mts.; SUR: Con Yorvelis Rojas, en línea de 17,oo mts; ESTE: Con Julio Torrealba, en línea de 10 metros y OESTE: Con vía Buena Vista, en línea de 10,oo mts. Dichas bienhechurías constan de una cerca con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) (BS.F.6.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS QUINTERO Y PEDRO DUDAMEL, antes identificado éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA JOSEFINA GOMEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa