REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000788


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARIA JIMENEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.600.032, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Ujano calle 17 cruce con la calle interna, sector Los Profesionales, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del solicitante; según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22/11/1993, anotado bajo el N° 42, Tomo 235 de los Libros llevados por esa Oficina y luego protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11/11/1994, bajo el N° 15, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 13; con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 15 mts con terrenos ejidos ocupados; SUR: En 15 mts con calle interna, que es su frente; ESTE: En 40 mts con la prolongación de la calle 17; OESTE: En 40 mts con terreno que es o fue ocupado por Fanny Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa con paredes de bloques totalmente frisadas, techo de platabanda, piso en parte de cemento y en parte de cerámica, constante de las siguientes dependencias: recibo, cocina - comedor, dos habitaciones, dos salas de baño, uno interno y el otro exterior totalmente equipados y revestidos en cerámica, puertas y ventanas panorámicas de hierro con cristal, su respectiva red de instalación para aguas servidas, así como para energía eléctrica, patio interno, jardín, estacionamiento para dos vehículos con su respectivo portón de hierro y totalmente cercada con paredes de bloques, con un enrejado en la parte de entrada, además forma parte de la vivienda principal, un anexo edificado con paredes de bloques, tecvho en parte de platabanda y en parte de zinc, piso de cerámica, constante de una cocina, dos habitaciones y un baño totalmente equipado. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo) ú OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA ANDRADES y FRANCELLIS MORALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AURA MARIA JIMENEZ ANGULO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica