REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002274
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA DE JESUS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.324.756, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Tunas, sector Divina Pastora, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por María Rojas; SUR: Con terreno ocupado por Gladymar Suárez; ESTE: Con terreno ocupado por Jhoanna Dirinot; OESTE: Con carrera 01. Dichas bienhechurías están constituidas por Un solo ambiente dividido en tres habitaciones, una sala, una cocina, instalaciones eléctricas y aguas servidas, construidas de paredes de madera, techo de zinc, piso de tierra, cercada totalmente de alambre de púa con estantillos de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE BRAVO y YINA CUAURO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DIGNA DE JESUS ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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