REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002568

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARMEN TERESA SERRADAS URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.660.510 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Salón entre Avenidas Alegria y Juárez de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos treinta y tres metros con noventa y un centímetros (233,91 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12,15 mts con calle Salón, que es su frente; SUR: En línea de 11,50 mts. con terrenos ocupados por Calasan Sira; ESTE: En línea de 20,00 mts. con terrenos ocupados por Ismael Urriola y OESTE: En línea de 19,58 metros con terrenos ocupados por Hugo Urriola. Dichas bienhechurías constan de tres habitaciones un baño, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bahareque y cercada con alambre de pues. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) (BS.F.20.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN TERESA SERRADAS URRIOLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa