REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002799


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIELA ARAUJO DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.354.908, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Galerias El Pintor, oficina N° 11, al final del pasillo, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de un cerro; SUR: Con avenida 2, que es su frente; ESTE: Con terrenos de Simón Dugarte; OESTE: Con terrenos de Mercy Páez. Dichas bienhechurías están constituidas por cercadas con alambre de púas y estantillos de madera, que abarca toda la superficie del terreno y constan de una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, integrada por dos habitaciones, una sala, un porche, un baño y una cocina, posee aducción de aguas blancas y servidas e instalación de electricidad. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA GIL y ZULAY MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ MARIELA ARAUJO DE PULGAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica