REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003488
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER ANGELICA LEON MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.959.008, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en callejón 6 A con carrera 3 y 4, N° 2-120, la Pradera II Etapa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECIMETROS CUADRADOS (119,21 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12,75 mts con terrenos ocupados por Librada Perozo; SUR: En línea de 12,75 mts con terrenos ocupados por Agdy de Calles; ESTE: En línea de 9,35 mts con terrenos ocupados por Isneidez Barrios; OESTE: Con el callejón 6 A con carreras 3 y 4, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, una sala, una cocina, cercada de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JENNIFER ANGELICA LEON MARCHAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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