REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021168
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO ARAUJO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.759.853, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador, calle 1, sector La Trinidad, casa s/n, Río Claro, Parroquia Juares del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Yinesa de Araujo; SUR: Con la calle principal La Trinidad; ESTE: Con terreno ocupado por Alvaro Gallego; OESTE: Con Armando Camargo. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa edificada de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, porche y baño, cercada con paredes de bloques y rejas, con los servicios básicos, aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) ó VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL MENDOZA y YAYLILI GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO ARAUJO URBINA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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