REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022386


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILAIDA MARGOT TERAN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.430.587, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5, a 42,65 metros del eje de la calle 3, del caserío veragacha, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta de documento de partición debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14/08/2.000, inserto bajo el N° 39, folio 302 al 306, protocolo primero, tomo Octavo, tercer trimestre del año 2.000, y sus bienhechurías que le pertenecen según consta de documento de partición debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara 07/08/2.000, inserto bajo el N° 12, folio 78 al 84, protocolo primero, tomo septimo, tercer trimestre del año 2.000; con una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (774,80 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19,09 mts con propiedad de Hildemarys Margot Teran Delgado e Hilaida Margot Teran Delgado, que es su frente; SUR: En línea de 18,80 mts con la carrera 5, que es su frente; ESTE: En línea de 40,11 mts con inmueble ocupado por Tomas Moreno; OESTE: En línea de 40,11 mts con el puesto de control de la Guardia Nacional. Dichas bienhechurías están constituidas por Una vivienda familiar construida de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, cercada en sus cuatro linderos con paredes de bloque, contiene tres habitaciones, un corredor, cocina, un baño, árboles frutales diversos, seis puertas de hierro, seis ventanas, depósito para agua con capacidad para diez mil litros, con su respectiva bomba. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,oo) ó CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 125.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana HILAIDA MARGOT TERAN DELGADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica