REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022707
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESMERALDA SILVA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.995.181, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle San Antonio con calle San José, manzana 13, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 15 mts de frente por 30 mts de fondo, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con familia Fernández; SUR: Con familia Fernández; ESTE: Con familia Soto; OESTE: Con calle San Antonio. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de paredes de bloque, tres habitaciones, cocina, comedor, una sala, dos baños, porche, techo de platabanda, cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) ó DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y LILA ANGULO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ESMERALDA SILVA DE FERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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