REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000174
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEDILIA DEL CARMEN GONZALEZ DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.606.940, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sitio de Carrizalez , caserio Agua Buena, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 2000 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de señor Luis Piña SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Neida Rosa Gonzalez . ESTE: con la carretera pública del sector Carrizalez que es su frente, y OESTE: La Quebrada Carrizalez. Dichas bienhechurías consiste en una casa principal edificada por bloques de cemento, y techo de zinc, cercada con estantillos de madera y alambre de púas de tres pilos por tres linderos y una sala central, una cocina, un baño exterior, una cocina exterior edificada con trancas de madera y amarrada con alambre y techo de zinc , el patio exterior se levanto un corral para chivos, cercado con trancas y alambre de púas y un lavadero exterior hecho con trancas y alambres con una area de construcción de 7.50 metros por 6.50 metros con piso de cemento. El valor invertido es la cantidad TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NICOLASA PIRE DE PINEDA Y EDUARDA PALMERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BEDILIA DEL CARMEN GONZALEZ DURAN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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