REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000774


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.031.907, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida Libertador de la Población de Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1,709,4 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 33 mts con calle Lisandro Alvarado; SUR: En línea de 33 mts con bienhechurías de Josefina Medina Chirinos; ESTE: En línea de 51,8 mts con bienhechurías de Flor Noguera; OESTE: En línea de 51,8 mts con bienhechurías de Ruperto Avilio Brizuela. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos habitaciones, una cocina, una sala de recibo, un porche de platabanda, con plantaciones de cincuenta y un árboles frutales de aguacate, con todas suis instalaciones eléctricas y aguas blancas correspondientes, cercado por su frente - norte con paredes de bloque y los demás linderos con alambre de púas sobre estantilladura de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) ó VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YASMIN SUAREZ y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ PIÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica