REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000793



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARICELA CARMEN DOMOROMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.604.385, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Simara de la población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 30 mts de frente por 30 mts de fondo, para un total de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechuría de Rumalda Evies; SUR: Con bienhechuría de Oscar Giménez; ESTE: Con bienhechuría de Alexis Amaro; OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por Una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) ó CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YADIRA OCANDO y ELVIN PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARICELA CARMEN DOMOROMO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica