REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001151

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANYELA LISETH DUN DE MELENDEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.700.012, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilometros 11, carretera vieja a Pavia, sector La Cruz, casas s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 412 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 27,70 metros con calle en proyecto, su frente SUR: En línea de 27,70 metros terrenos que son o fueron ocupados por Reina de Cordero y en parte cn Jose Antonio Vargas. ESTE: En línea de 14,88 metros con terrenos ejidos ocupados por Aura Alvarez, y OESTE: En línea de 14,88 metros con terreno ocupado por Isabel Pacheco. Dichas bienhechurías tiene A) un área de construcción de 14,88 metros de fondo por 11,75, metros consistente en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y parte ceramica conformada por cuatro dormitorios, dos baños, cocina, empotrada, sala y comedor, un garaje, techo de piso rustico B) una bienhechurías conforme por seis habitaciones de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido con un área de construcción de 14,88 metros de fondo por 5,00 metros de frente todo ello cercado de paredes de bloques propias rejas de hierro y portón metalico. El valor invertido es la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRIAN GUTIERREZ Y TEODOSIA QUERALES , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIANYELA LISETH DUN DE MELENDEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.