REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001380


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN LOURDES JIMENEZ MATA y LISBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ MARQUINA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.736.506 y 15.666.312, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 con callejón 9, Altos de Jalisco, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.265 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 46,5 mts con la vereda; SUR: En línea de 26 mts con vereda, que es su frente; ESTE: En línea de 50 mts con el ciudadano Victor Juárez; OESTE: En línea de 31 mts con casa de la ciudadana Evelia Agüero, el mismo se encuentran árboles frutales de plátano, aguacate, cambur, mandarina, mamón, limón, mango, níspero y coco. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa construida de paredes de ladrillos y bloques, techo de acerolit con su protector, piso de cemento, posee cuatro ventanas de vidrio y una ventana de hierro con sus respectivos protectores de hierro, la cual consta de cuatro cuartos, un baño, una sala - recibo, un porche con techo de placa de concreto, una cocina - comedor, un garaje, con un área de servicio de 8,6 mts y un área de lavado externo de 3,53 mts, la misma posee una cerca por el norte de bloques y poir el Sur, Este y Oeste de estantillos de madera y alfajol. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISABEL AGUILAR y FERNANDO DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos CARMEN LOURDES JIMENEZ MATA y LISBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ MARQUINA JIMÉNEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica