REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001863
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTILLO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.379.442, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 10-26, Barrio El Carmen, N° 25, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 20 mts de fondo por 15 mts de ancho, para un total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En líneas de 20 mts con el señor Alvaro Herrera; SUR: En líneas de 10 mts con el señor Maria Escobar; ESTE: En líneas de 10 mts con el señor Jesús Perozo; OESTE: En líneas de 1 mt con el señor Josefina León. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, una sala, cercada de alambre, una cocina, sala, dos dormitorios y comedor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BENITO PANICCIA y DANIEL LEAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTILLO PEROZO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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