REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002267


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MABEL NATALITH VALERA BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.990.908, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Los Bucares, Etapa III, Manzana M-9, con el N° C-3-03, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, Cabudare, de fecha 12 de Enero del 2001, bajo el N° 10, folios 1 al 8, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2001, el cual tiene un área aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (127,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NOR-OESTE:7,50 metros con parcela C1-06 ; SUR-ESTE: 7,50 metros con Acceso C9-3; NOR-ESTE: 17,00 metros con parcela C3-04; y SUR-OESTE: 17,00 metros con parcela C3-02. Dichas bienhechurías consisten en una remodelación de dos paredes perimetrales en el patio, relleno y colocación de cerámica en un piso de un área aproximada de 25 M2, instalación de 15 M2 en la pared de gabinetes de cocina, instalaciones de techo de machihembrado en la misma área, movilización del lavadero, instalaciones e tuberías de aguas negras, blancas y electricidad. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00) [Bs. F. 45.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MABEL NATALITH VALERA BOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg