REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-025622

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENZA ANTONIA POLANCO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.739.445, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas del Sur, Sector Doña Bárbara, Parcela N° 85, Urbanización Tarabana, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS (135 Mts.) y de construcción tiene seis metros (6 Mts.) de frente por nueve metros (9 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 4; SUR Con calle 3; ESTE: Con bienhechurías d la Familia López Colmenárez; y OESTE: Con Avenida 2. Dichas bienhechurías consisten en una casa que consta de tres (3) habitaciones, cocina-comedor, sala, baño y porche, construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de comento y cercada de bloque. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESÚS YÉPEZ y COSE PASTRAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LORENZA ANTONIA POLANCO ALEJOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg