REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-001901
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PAULO JOSÉ PÉREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.759.610, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Tunitas, Km., 12, vía Duaca, Sector “Las Veras”, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinte metros (20 Mts.) de frente por Cincuenta metros con Cinco Centímetros (50,5 Mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Conuco de Isabel Fonseca; SUR: Con calle Principal; ESTE: Con Enrique Marrero; y OESTE: Con Asunción Fonseca. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños y una (1) cocina, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MAIDOLY AMARO y JUANA SOTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PAULO JOSÉ PÉREZ FONSECA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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