REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-007064
Vista la solicitud presentada por JESUS MARIA GARCIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.404.581, y de este domicilio, asistida por el Abg. Miguel Ángel Álvarez Soto, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 92.444. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera vía Potreritos, casa Nº 4, Asentamiento campesino La Mata, en Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno Ejidos; que mide SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 Mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: 50,00 mts con terreno que es de Victo García; SUR: 50,00 mts con terrenos de Eulogia García , ESTE: 9,00 mts con carretera vía Potrerito que es su frente y OESTE: 15,00 mts con terreno de Sucesión García . Dichas bienhechurías conformadas en una (01) casa con paredes de bloques frisado, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, constituida con cuatros (04) habitaciones, tres (03) baños, sala, dos (02) cocinas, comedor, porche, lavadero, garaje techado . El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 30.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Zoraida Prado y Antonio Escalona, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano JESUS MARIA GARCIA RUIZ antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
MJP/José
|