REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019656
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE RAFAEL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.309.612, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 34 entre calles 30 y 31, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 185 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Isabel Chirinos SUR: Carrera 34 que es su frente. ESTE: terreno ocupado por Evelin Reinoso y OESTE: terreno ocupado por Elizabeth Vargas. Dichas bienhechurías consiste en una casa destinada a una vivienda familiar, con las siguientes caracteristicas: Construida de fundaciones de hierro y columnas de hierro, adosadas con concreto, paredes de bloques de concreto, sin frisar, piso de cemento rustico, techo de laminas de acerolit, constante de dos habitaciones, con sus respectivas puertas de acceso, una sala-cocina-comedor; un baño, un garaje,, la vivienda tiene una puerta principal de acceso, igualmente se encuentra construida todas la instalaciones de electricidad: estado todo el lote de terreno cercado con fundaciones de hierro y columnas de hierro adosadas con concreto paredes de bloques de concreto. El valor invertido es la cantidad TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y MANUEL SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CAMACARO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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