REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019796

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA DEL CARMEN SALAZAR GUERE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.698.426, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector de la terraza de la Apostoleña, sector 1, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 220 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11 metros con calle que es su frente SUR: En línea de 11 metros con la señora Margarita. ESTE: En línea de 20 metros con Eraquio Hernandez, y OESTE: En línea de 20 metros con Francelis Paez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de techo de platabanda, piso de cemento, constante de tres habitaciones, un baños, una sala, comedor, una sala, cocina, un garaje,, las referidas bienhechurías poseen los servicios de luz eléctricas aguas blancas y aseo Urbano. El valor invertido es la cantidad CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SEFERINO SAABEDRA Y KELYN LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana HILDA DEL CARMEN SALAZAR GUERE, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.