REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-020001


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO NELO SIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.621.813, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 entre 6 y 7, casa sin numero, del barrio El Carmen, Parroquia Unión, Municipio Unión del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta de documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, de fecha 15 de Agosto de 2006, registrado bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 65; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7.04 metros con terrenos ocupados por Nelly Perdomo y Maria Guedez SUR: En línea de 8.00 metros con la carrera 3 que es su frente. ESTE: En línea de 15.60 metros con terrenos ocupados por Maria Guedez y Eloy Parra y OESTE: En línea de 16.40 metros con terrenos ocupados por Nancy Villegas. Dichas bienhechurías consta de tres habitaciones, una cocina, un comedor, una sala, un baño, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) [20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ARRAEZ Y ALFONZO MATA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUIS ALBERTO NELO SIRA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA ACC

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.