REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-023040


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISLENY MARIA LÓPEZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.263.486 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 8 y 9, Autopista vía Quibor, Barrio Santa Rosalía, Parcela N° 8, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Con terreno ocupados por Alejandro Ladino; ESTE: Con calle principal que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Yormelis Heredia. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes y techo de zinc, piso de tierra, cercados con cloques y puertas metálicas. El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.500.000,00) [Bs. F. 13.500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ ARRAEZ y ALFONZO MATA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ISLENY MARIA LÓPEZ GORDILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg