REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-023297

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ALBERTO LÓPEZ BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.443.930, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Los Compadres con calle La Cruz, sector Agua Viva, Parroquia Agua Viva del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente, setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (74,48 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,30 metros con calle los compadres que es su frente; SUR: En línea de 13,30 metros con Nelly Bolaño; ESTE: En línea de 5,60 metros con Yolimar García; y OESTE: En línea de 5,60 metros con Manuel Yépez. Dichas bienhechurías consisten en una casa tipo vivienda unifamiliar que mide aproximadamente, el área principal setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (74,48 Mts.2) fabricada en estructura de concreto armado, paredes de bloques, con friso liso, techo de acerolit, piso de cemento liso, compuertas, marcos y protectores de hierro, ventanas de colmena, cerca en su mayoría de paredes de bloques, con instalaciones eléctricas embutidas, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias nacionales, la casa consta de las siguientes dependencias: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) baños. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MAIDOLY AMARO y JUANA SOTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FREDDY ALBERTO LÓPEZ BOLAÑO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg