REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001290
Vista la solicitud presentada por ENELY CARINA AGUILAR RODRÍGUEZ y ELINETH CAROLINA AGILAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.735.836 y 15.919.520, y de este domicilio, asistidos por la Abg. Francis Castillo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.034. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Bolívar, calle 4 entre carreras 10 y 11, Nº 9B-120, San José, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejidos; que mide CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETRO CUADRADOS (137,59 Mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts) lindera con la carrera 11; SUR: Ocho metros con cuarenta y tres centímetros (8,43 Mts) lindera con el inmueble que ocupa Angelina Camacaro, ESTE: En quince metros con treinta y dos centímetros (15,32 mts) lindera con antigua sede del INAM, actualmente ambulatorio Barrio Adentro y OESTE: En quince metros con treinta y dos centímetros (15,32 mts) lindera con inmueble ocupado por Laura Villegas y otros . Dichas bienhechurías consta de: un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, techo de platabanda, piso de granito, lavadero, puerta de madera y hierro, ventanas de hierro con sus protectores, paredes de bloque frisada, escalera d acceso para la segunda planta la cual se encuentra cercada en su totalidad por rejas de hierro, igualmente consta con la referidas bienhechuria de todas sus instalaciones tanto eléctricas como sanitarias, utilizándose material de primera calidad. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Joamyr Mendoza y José Arraez , antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ENELY CARINA AGUILAR RODRÍGUEZ y ELINETH CAROLINA AGILAR RODRÍGUEZ antes identificados en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
MJP/José