REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001391
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HELIS ASDRUBAL MENDOZA CANELÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.404.041, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cuji carorita Abajo, calle fundación 2, al lado del centro cultural, kilometros 7 vía Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 816 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Gladys Mendoza SUR: Con terreno y bienhechurías ocupadas por el ciudadano Giovanny Mendoza. ESTE: Con la calle fundación 2 que es su frente, y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Nilda Freitez. Dichas bienhechurías consta de una casa construida en su totalidad con bloques de cemento, techo de acerolit, pisod e cemento pulido, tres ventanas y cinco puertas de hierro, instalaciones y aguas servidas , tres cuartos, una cocina, una sala, recibo, dos baños un garaje,, cercada totalmente con alfajol y estantillos de metal y su frente un portón corredizo de hierro y paredes de bloques El valor invertido es la cantidad NOVENTA MIL BOLÍVARES [Bs. F. 90.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGO GUERRERO Y JOHN PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana HELIS ASDRUBAL MENDOZA CANELÓN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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