REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001394
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO CABRINE GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.907.468, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector el Robles, parcela N° 05 de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 220 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con calle interna que es su frente SUR: En línea de 10 metros con parcela N° 16. ESTE: En línea de 22 metros con parcela N° 04 y OESTE: En línea de 22 metros con parcela N° 06. Dichas bienhechurías consiste en una habitación de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cercada totalmente de alambre de puas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 3.200,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOHN PEREZ Y HELIS MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano DOMINGO CABRINE GUERRERO CONTRERAS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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