REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001520

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRIS MAGALYS SALCEDO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.312.732, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cuji, sector las Delicias, calle principal La Floresta, casa N° 17, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 360,64 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Pausides Garcia SUR: Con bienhechurías de Pedro Coronel. ESTE: Calle principal la Floreta, y OESTE: Con Avenida principal la Floresta Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque frisada, techo de zinc de primera, conformado con dos dormitorios , dos baños, sala, recibo una cocina, una sala, de estar, 4 ventanas de hierro y dos puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES [Bs. F. 60.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVELYN CHAVEZ Y SAULO RIERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YRIS MAGALYS SALCEDO CASTILLO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.