REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001619

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILIDAD YAZMIN PAEZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.397.370, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Autopista vía a Quibor, entre kilometros 7 y 8, Barrio Villa Torres, carrera 2 entre calle 3 y 4, Manzana N° 10, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 150 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y solar del señor Eviles Paez SUR: Con casa y solar de Angelica Veliz de Nelo. ESTE: Con la carrera 2 su frente, y OESTE: Con casa y solar de la señora Aneida Querales. Dichas bienhechurías esta construida de dos habitaciones, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio, con todas las tuberias de aguas blancas de aguas blancas, aguas negras e instalaciones electricas debidamente empotradas con los servicios basicos de aguas potable, luz electricas cloacas cercado con tela de una pared de bloque y el resto con tela metálica y estantillos de hierro con base de concreto armado. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana HILIDAD YAZMIN PAEZ TORRES ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.