REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH02-F-2002-000034
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 05/03/2.002, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ADOLFO JOSÉ OROPEZA NODA y NOHELIA JOSEFINA PEREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.989.099 y 11.428.571, respectivamente. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 09/04/2.002, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 06). En fecha 01/02/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NOHELIA JOSEFINA PEREZ FLORES, asistida por la abogada María Salazar de Alvarez, Inpreabogado N° 12.224 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 08/02/2.008, se dictó auto acordando notificar al ciudadano ADOLFO JOSÉ OROPEZA NODA, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 08). En fecha 03/03/2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ADOLFO JOSÉ OROPEZA NODA, y solicitó igualmente la conversión en divorcio, según consta al folio nueve (09).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ADOLFO JOSÉ OROPEZA NODA y NOHELIA JOSEFINA PEREZ FLORES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 144, folio 217 vto, de fecha primero (01) de Julio del año 1.995, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica
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