REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-002727


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO ALBERTO VALERO ALVARADO Y ALICIA MARGARITA SUAREZ QUERALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 7.304.649 y 5.260.721, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Autopista Vía Quibor Kilómetros Urbanización Villas de Nazareno, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 12 metros de frente por 20 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vivienda de Sonia Josefina Mujica; SUR: calle N° 4 ESTE: Casa de Noraisa Cecilia Otero Balsa y OESTE: Con calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación un local, la casa de habitación consta de paredes de latón , techo de acerolit, piso de cemento, dos cuartos, sala comedor, dos puertas de madera, una ventana de madera y el local de techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques, puertas santa Maria y protector ocupa un espacio de tres por tres, un patio con árboles frutales y planta ornamentales, todo totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y NELIDA ABARCA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos RICARDO ALBERTO VALERO ALVARADO Y ALICIA MARGARITA SUAREZ QUERALES, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.