REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-004818
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano WILLIAM JOSÉ MELÉNDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.963.330, debidamente asistido por la abogada Omaira de González, en su carácter de Fiscal 17 del Ministerio Público, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija DESIREE ARAIZA MELÉNDEZ RIVAS, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 72, folio 37 vto, del año 1.988, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el primer nombre de la hija del solicitante, que aparece como “DESIRREE”, siendo lo correcto “DESIREE”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija del solicitante. En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.007, El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia de declinación de competencia a un Tribunal de Primera Instancia Civil (f. 10). En fecha 07/05/2.007, Fue admitida la presente solicitud por ante este Juzgado (f. 16). En fecha 15/05/2.007, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 18). En fecha 13/06/2.007, se dictó auto en donde este Juzgado indica que no hay errores en unas de las actas consignadas (f. 19). En fecha 27/06/2.007, compareció la ciudadana Rosa de Meléndez y solicitó dictar Sentencia y consignó una nueva acta de nacimiento de la ciudadana DESIREE ARAIZA MELÉNDEZ RIVAS (f. 21).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ MELÉNDEZ RIVERO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 72, folio 37 vto, del año 1.988, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el primer nombre de la hija del solicitante, que aparece como “DESIRREE”, siendo lo correcto “DESIREE”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica