REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022969

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY COROMOTO GIMÉNEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.408, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío “Piedra Colorada”, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Baragua Batatal, el cual posee una extensión de Cuarenta y tres (43 Mts.) metros de largo por Cuarenta y Dos(42 Mts.) metros de ancho, siendo un total de CIENTO OCHENTA CON SESENTA METROS CUADRADOS (180,60 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Ambrosía Escobar; SUR: Pedro Sivira; ESTE: Diana Castro; y OESTE: Maria Sivira. Dichas bienhechurías consisten en un cercado de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EGLE QUIJADA y REGULO PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARY COROMOTO GIMÉNEZ SIVIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg