REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001263
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOAICYS YARITZA PERDOMO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.105.567, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Veritas, Sector La Iglesia, Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS DOCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (512,25 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinticinco (25 m) metros con terreno y casa ocupada por Yolanda Torrealba; SUR: En línea de veinticinco metros (25 m) metros con calle en proyecto; ESTE: En línea de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m) con terreno ocupado por Eleticia Guillen; y OESTE: En línea de veinte metros con cincuenta centímetros (20,20 m) con calle de acceso, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA MEZA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LOAICYS YARITZA PERDOMO GARCÍA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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