REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-017264
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03/10/07 el ciudadano ALIRIO ANTONIO ARCIDA GUERIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.332.245, de este domicilio, asistido por la Abogado Flambier Ana Rodríguez, Inpreabogado N° 121.625; solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MIRIAM ANTONIA ALVARADO GUARIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.142.106, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, de nombres Alirio Antonio, Alirio Alberto, Javier Alberto Y Edward José, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, copias certificadas de actas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 15/02/2008 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 19/02/2008 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ARCIDA GUERIRE y MIRIAM ANTONIA ALVARADO GUARIRE por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha: 08 de agosto de de 1973, bajo el Nº 47, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° y 149° *ml*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Róger Adán Cordero