REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000035

Vista la pretensión Amparo Constitucional intentado por la ciudadana MARBELLA ROSALIA PAEZ DE DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.807, debidamente asistida por el abogado FELIX ENRIQUE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.376, con fundamento en los 91, 55, 28, 115 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación….”
Dicha norma realiza una distribución en atención a la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional denunciado como violado, y como quiera que en la pretensión de amparo se denuncia la violación al artículo 91 de nuestra Carta Magna, relativa al salario, pretensión ésta que debe ser dilucidada por los Juzgados especializados en la materia laboral. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la ciudadana MARBELLA ROSALIA PAEZ DE DURAN y ordena remitir INMEDIATAMENTE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Désele salida y remítase con oficio.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/rjac.-