REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-023273

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23-11-06 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO ACUERDO entre los ciudadanos EDY LUZ ESPINOZA DE RIVERO y RAMON ANTONIO RIVERO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.250.354 y 1.267.823 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado HUGO ZAMBRANO, Inpreabogado No. 67.724. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia según se evidencia en los folios 35 y 36 del expediente. En fecha 28-02-08 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EDY LUZ ESPINOZA DE RIVERO y RAMON ANTONIO RIVERO CHIRINOS y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio 37
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDY LUZ ESPINOZA DE RIVERO y RAMON ANTONIO RIVERO CHIRINOS por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, en fecha: 27-02-76, anotado bajo el No. 187, folio 287, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------------- Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008) . AÑOS: 197° y 149° *bp*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Roger Adán Cordero