REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-017968
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: ANA MARIA DOLORES JEREMIAS MANGOLINI, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.317.771, asistida por el abogado Lombardo Castillo Grillet, Inpreabogado N° 11.249, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ANNA MANGOLINI AGNANI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 472.809, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 16 de febrero de 2006, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 424, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALIRIO JOSE INFANTE LOPEZ y PEDRO FELIPE SOSA GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.398.662 y 3.315.446, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ANA MARIA DOLORES JEREMIAS MANGOLINI UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta ANNA MANGOLINI AGNANI Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *


El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero