REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022231
Rect. Part.
“VISTOS”
Las ciudadanas DAISY COROMOTO ESCALONA RODRIGUEZ y ROSA PASTORA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.577.330 y 12.593.964, de este domicilio, asistidos por la abogada LISBETH GIMENEZ MENDOZA., Inpreabogado N° 67.057, solicitan la rectificación de sus ACTAS de NACIMIENTO la cual corren insertas bajo los Nos. 177 Folio 105 frente y 5826 folio 14, respectivament e, correspondiente a los años 1965 y asentadas en los libros de registro civil de nacimientos de la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara la primera y la segunda en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Mcpio. Iribarren del Edo. Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre del padre de las solicitantes como JOSE ESCOLASTICO siendo lo correcto ESCOLASTICO. Acompañaron copia certificada de las actas de NACIMIENTO de las solicitantes, y del padre de las mismas, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 17 de diciembre de 2007, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Y oficiar a la ONIDEX. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre del padre de las solicitantes escrito correctamente es: ESCOLASTICO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO y ORDENA a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Mcpio. Iribarren del Edo. Lara, y al Registrador Principal del Edo. Lara, a estampar la debida nota marginal en las actas de nacimiento, insertas bajo los Nos . 177 Folio 105 frente y 5826 folio 14, correspondiente a los años 1965 y 1976 respectivamente, . Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los once días del mes de Marzo del año 2008. Años: 197° y 149°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000123
Rect. Part.
“VISTOS”
La ciudadana MARBELIS COROMOTO MEZA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.353.639, de este domicilio, asistida por la abogada GAUDIANY K. COLMENAREZ P., Inpreabogado N° 102.224, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 160 Folio 97 frente, correspondiente al año 1980 asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Humucaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre del padre de la solicitante como VALERIANO MEZA siendo lo correcto VALERIANO MESA GARCIA. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante, y del padre de la solicitante, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 22 de enero de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre del padre de la solicitante escrito correctamente es: VALERIANO MESA GARCIA Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA HUMUCARO BAJO DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 160 del año 1980. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los once días del mes de Marzo del año 2008. Años: 197° y 149°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
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