REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH03-X-2008-000021
Vista la transacción suscrita por el ciudadano Juan Bautista Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 4.918.986 en su carácter de representante de la FIRMA COMERCIALIZADORA DE GRANOS Y ALGO MÁS 2006, C.A.,N por una parte y por la otra el Abogado JUAN JOSE CASTILLO, en su carácter de Representante de la empresa SERVICIOS ALIMENTICIOS VANNA C.A. en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por (SERVICIOS ALIMENTICIOS VANNA C.A. contra DISTRIBUIDORA JUMACA C.A., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc.
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm
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