REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-023044
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: FRANCISCO IGNACIO MARTURELL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 958.811, asistido por el abogado en ejercicio MARCIA GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 126.086, en el cual solicita ser declarado junto a sus hijos JOSE MIGUEL MARTURELL GONZALEZ, DAYANNA JOSEFINA MARTURELL GONZALEZ, MARIBEL CAROLINA MARTURELL GONZALEZ y CARLOS ALBERTO MARTURELL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.908.059, 11.324.095, 12.540.067 y 13.764.370 UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de OLGA JOSEFINA GONZALEZ DE MARTURELL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.460.013, y que falleció ab-intestato en fecha 12 de Septiembre de 2007, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 2361, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto --------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: NIDIA MARGARITA ALVARADO MARQUEZ Y JOSE CARRASQUERO ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.122.489 Y 1.394.542, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a FRANCISCO IGNACIO MARTURELL FERNANDEZ, JOSE MIGUEL MARTURELL GONZALEZ, DAYANNA JOSEFINA MARTURELL GONZALEZ, MARIBEL CAROLINA MARTURELL GONZALEZ y CARLOS ALBERTO MARTURELL GONZALEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta OLGA JOSEFINA GONZALEZ DE MARTURELL.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
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